Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
El impuesto de circulación resulta obligatorio para todos los automóviles registrados, a excepción de ciertas situaciones particulares. ¿Deseas conocer todos los pormenores al respecto? Te proporcionamos información sobre cuándo y dónde efectuar el pago, en qué circunstancias no es obligatorio, las consecuencias de no abonarlo y quién asume la responsabilidad en el caso de un vehículo de segunda mano.
¿Qué es el IVTM?
Su denominación oficial en el Reglamento General de Vehículos es el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Su finalidad es gravar la propiedad de los vehículos matriculados aptos para circular por las vías públicas.
El IVTM fue establecido en España en enero de 1990 como reemplazo del Impuesto Municipal sobre Circulación de Vehículos. Son los ayuntamientos los responsables de recaudar este tributo de manera anual, siendo de carácter obligatorio. ¿Quién abona este tributo?, cuándo es necesario realizar el pago del impuesto de circulación?, dónde se efectúa?, cuál es el costo? Te resolvemos todas estas dudas.
Poseer un vehículo conlleva algunos gastos invariables, entre ellos, el impuesto de circulación, coloquialmente conocido como el ‘numerito’ y oficialmente conocido como IVTM o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Sus principales características son:
- Debe coincidir con el municipio donde esté empadronado el titular del coche.
- Se paga en el municipio donde el vehículo tenga su dirección fiscal a comienzos de ese año.
- El coste del impuesto puede variar según la localización y puede haber excepciones por antigüedad.
- El impuesto debe ser abonado por parte del titular del vehículo.
Pagar el impuesto de circulación: ¿a qué vehículos les corresponde?
En la actualidad, es obligatorio abonar el impuesto de circulación para todos los vehículos que hayan sido registrados, incluyendo aquellos con permisos temporales de circulación o matrícula turística.
Quedan exentos de este pago los vehículos oficiales, los pertenecientes a representantes diplomáticos, los destinados a servicios sanitarios, los utilizados por personas con movilidad reducida (con un grado igual o superior al 33 por ciento), los destinados al transporte público urbano con capacidad para más de nueve plazas (incluyendo la del conductor) y la maquinaria con Cartilla de Inspección Agrícola.
En cuanto al momento de abonar el impuesto de circulación, este se acumula desde el primer día del período impositivo, que generalmente inicia el 1 de enero o en la fecha de adquisición del vehículo. El pago se realiza anualmente durante el período voluntario, que abarca del 1 de abril al 30 de junio. La validez del impuesto es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
¿Dónde y cómo se paga el impuesto de circulación?
El pago se lleva a cabo en la entidad municipal correspondiente al domicilio fiscal indicado en el permiso de circulación del vehículo, siendo responsabilidad de dicha entidad notificar al titular a través de un documento de pago.
Realizar el pago del impuesto de circulación en línea presenta variaciones según el municipio. Por ejemplo, en Madrid, es posible efectuar el pago por Internet a través de su sitio web hasta las 20 horas del último día del periodo voluntario, utilizando opciones como banca electrónica, tarjeta de crédito o débito, así como certificado digital.
¿Cuál es su precio?
Las cuotas para abonar se establecen según la potencia y el tipo de vehículo. Además, cada comunidad autónoma regula este impuesto de manera diferente por lo que el propietario de un coche de 100 CV puede pagar menos dinero en una localidad que en otra. Las bonificaciones sí son generales y comunes como el 75% en función del tipo de combustible que utilice el coche, el 50% para los matriculados en Ceuta y Melilla y el 100% para los coches históricos de más de 25 años. En este caso no afecta el consumo del vehículo, por lo que la cifra que homologue su ciclo WLTP no influye.
Qué pasa si no pago el “numerito” del coche
El recibo te volverá a llegar y lo hará con recargo. En caso de no abonar el impuesto con su porcentaje de recargo, te podrían llegar a embargar la cuenta o incluso inmovilizar el vehículo hasta abonar el importe correspondiente.
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